DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
2-Septiembre-2014

Agregar que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses. 1. Iniciativa presentada por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
2   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma Agraria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Indicar que la suspensión del acto de autoridad en materia agraria se regulará aplicando la suspensión del acto reclamado mediante oficio o a petición del quejoso,
dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera,
primera parte, de la Ley de Amparo.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
3   Decreto que reforma los artículos 27, 29; la denominación del capítulo V del título segundo y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretario de Seguridad Pública, en virtud de que dicha dependencia ha desaparecido. Modificar la denominación de la ¿Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública¿ por el de ¿Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública¿, misma que estará presidida por el Secretario de Gobernación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 291 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Segunda.
4   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
4-Septiembre-2014

Establecer que la Comisión de Presupuesto y cuenta Pública someterá a votación del Pleno el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Muñoz Soria (PRD), el 18 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.
5   Decreto que adiciona la fecha 26 de enero, Aniversario del Natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848¿, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
14-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Agregar el día 26 de enero a las fechas que deberá izarse la Bandera Nacional a toda asta, por el Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
6   Decreto que adiciona un inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2015
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
20-Abril-2015
Incluir como atribuciones del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación proponer acciones que propicien el desarrollo integral de las comunidades, ante los ayuntamientos y autoridades educativas locales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 26 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
7   Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Septiembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Septiembre-2014

Establecer que los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público de libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior Obligatoria. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 355 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.
8   Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2014

Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
9   Decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Incluir en las atribuciones de la federación, el establecimiento, regulación e instrumentación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales en materia de desarrollo social y política exterior.
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, con opinión de la Comisión Especial de Cambio Climático.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
10   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
- Reforma Agraria
- Gobernación

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Actualizar los ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho. Participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Facultar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eviel Pérez Magaña (PRI) el 18 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
11   Decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2016
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir dentro de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular, el acreditar conocimientos en materia de derechos humanos privilegiadamente aquellos relativos a la protección de los mexicanos en el exterior. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 25 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
12   Decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Publicación en el DOF:
16-Octubre-2014
Incluir en el concepto de atlas de riesgo las evaluaciones de riesgo en los asentamientos humanos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.
13   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Octubre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
18-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
12-Noviembre-2015

Establecer que las mujeres que presenten urgencia obstétrica solicitada de manera directa o a través de la referencia de unidad médica, se les prestará atención expedita, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza o de alta marginación. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
14   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2014
- Relaciones Exteriores
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
25-Septiembre-2014

Publicación en el DOF:
30-Octubre-2014
Regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.

Establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Modificar la denominación de la ley a ¿Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político¿; la denominación del Título Tercero a ¿De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político¿.

Definir como asilo político la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros, así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 09 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Pubicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.
15   Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2014
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
25-Septiembre-2014

Facultar al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
16   Decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Septiembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
25-Septiembre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
28-Enero-2015
Cambiar la palabra ¿Territorios¿ por ¿Distrito Federal¿. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Oviedo Herrera (PAN), el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015.
17   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un artículo 3o. Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Incluir la definición de violencia contra las Personas Adultas Mayores, entendiéndose como cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Señalar y definir los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

A) Iniciativa suscrita por los Dip. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 22 de enero de 2014

B) Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 19 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.
18   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2014
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2014

Incluir un Capítulo denominado ¿De la Protección contra el Maltrato¿, con el objeto de proteger a las personas adultas mayores contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental. 1.Iniciativa suscrita por la Dip. Elvia María Pérez Escalante (PRI) el 27 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos Primera.
19   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2014
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
6-Noviembre-2014
Adicionar el servicio de informática como servicio del Ejército y Fuerza Aérea, de tal forma que se establecen las funciones específicas que dicho servicio tendrá a su cargo, así mismo se define el perfil profesional que deberá cubrir su titular y se determinarán los escalafones y grados que lo comprenden. Precisa que la baja por recisión del contrato de enganche o de la renovación aplicara para soldados y cabos. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 04 de junio de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 16 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014.
20   Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2014

Establecer que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el desempeño de sus funciones, deberán respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. 1. Iniciativas presentadas por el Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), el 01 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2014, se trunó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos Primera.
21   Decreto que reforma el artículo 71 y adiciona un párrafo octavo al artículo 108 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Febrero-2017
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
2-Febrero-2017

Publicación en el DOF:
27-Marzo-2017
Establecer la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer con objeto de realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia, de aprovechamiento de recursos y actividades para el desarrollo económico y social de las mujeres mayores de dieciséis años dentro del núcleo agrario. Las mujeres podrán organizarse para conformar esta Unidad, y esta a su vez en uniones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) el 07 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 02 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017.
22   Decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2014
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2014
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, otorgar puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, que estén debidamente certificadas para tal efecto.

Indicar qué se debe observar para la expedición de certificados de igualdad a empresas que hayan aplicado políticas y prácticas al respecto.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 18 de octubre de 2013.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 4 en contra y 19 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
23   Decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2014
- Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Octubre-2015

Establecer que el pago de subsidio a la asegurada durante el embarazo y el puerperio se recibirá durante los períodos de descanso previo y posterior al parto. Cubrir a la asegurada los subsidios correspondientes al período de descanso posterior al parto, en caso de que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, sin importar que el período de descanso anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descanso anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Luisa María Alcalde Luján (MC) el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos Primera.

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
24   Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Octubre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2014

Incluir a los adolescentes que no hayan cursado o concluido sus estudios, a los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC) el 3 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 0 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.
25   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2015

Establecer la definición de ecosistemas costeros, entendidos como aquellos cuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Costera Mexicana, de igual forma ésta se entenderá como el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera contenida por una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media. Las actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 402 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
26   Decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
- Turismo

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2014
Inscripción obligatoria de los prestadores al Registro Nacional de Turismo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
27   Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2014
Establecer en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, el apoyo a los pescadores y acuicultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2014.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
28   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2014

Establecer que la acuacultura en aguas interiores es el término utilizado para diferenciar entre la actividad acuícola realizada en la superficie de los continentes y que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
29   decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Septiembre-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
17-Septiembre-2015

Establecer que la declaración de excedentes será procedente siempre y cuando se acredite que el recurso pesquero de que se trate, ha sido sometido a concurso entre concesionarios y/o permisionarios pesqueros mexicanos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor, 0 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de septiembre de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 98 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
30   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2014
- Pesca

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
Entender por: Acuacultura Industrial, al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado. Acuacultura Rural, al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer el programa en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos. 1. Iniciativa presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014.Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
31   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2014
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2014

Proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural mediante la reubicación de asentamientos humanos impactados por desastres naturales; crear reservas territoriales nacionales, considerando tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se prevean en el país e incluir en coordinación con dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales, la realización de obras de infraestructura necesarias para disminuir los impactos negativos en asentamientos establecidos en zonas de riesgo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mirna esmeralda Hernández Morales (PRI), el 11 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Estudios Legislativos Segunda.
32   Decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2014
El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, así como el uso de los materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Establecer que los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán anualmente informes sobre los aspectos relevantes en los sistemas de información. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites Presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
33   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2014

Establecer que la Secretaría de Educación Pública diseñara, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) y por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas deAsuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.
34   Decreto que reforma el artículo 160 y adiciona el 159 Bis a la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Octubre-2014
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
22-Octubre-2014

Imponer pena de 8 a 16 años de prisión y multa de 5,000 a 15,000 días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal a quien obligue a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer delitos relativos a la misma.

Imponer pena de 12 a 24 años de prisión y multa de 7,500 a 22,500 días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal cuando se cometa explotación de uno o varios extranjeros conforme a lo aplicable de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Isaías Cortés Berumen (PAN) el 27 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos.
35   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2014
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2014

Fomentar la movilidad sustentable, mediante sistemas de transporte urbano, suburbano, público y privado, eficiente y sustentable.

Promover e invertir en el uso de energías alternas a los combustibles fósiles por parte de los automóviles particulares, diseñando programas para sustituir la flotilla de automóviles públicos por los que utilicen energías alternas.

Promover el uso de estaciones de recarga con fuentes renovables de energía.

Invertir en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado y promover la inversión en sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) el 13 de diciembre de
2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
36   Decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Junio-2015

Unificar el nombre del Programa conocido como "Proigualdad" para quedar como ¿Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Elena García Gómez (PAN) el 07 de agosto de 2013.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
37   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2015
- Pesca

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2015

Establecer que la pesca de fomento científico, técnico y de instituciones de investigación extranjera, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 22 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2015.
38   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2016

Establecer que las autoridades correspondientes desarrollarán acciones para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos y adoptantes el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC), el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor y 1 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
39   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Fiscal de la Federación, así como de las Leyes Federales de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Noviembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2014

Establecer diversas sanciones por delitos en los que se haga uso ilícito de productos petroleros, de hidrocarburos y sus derivados. Cuando el responsable de dichos delitos sea franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas correspondientes, se le impondrá como sanción la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad; al cometerse los delitos referidos, el Ministerio Público tendrá la facultad de asegurar el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que éstos pasen a su administración y continúe prestando el servicio, destacando que solo se podrá suspender el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores; calificar a dichos delitos como robos calificados como terrorismo cometido por delincuencia organizada, según corresponda; y precisar que en el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso a franquiciatarios, permisionarios o distribuidores, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) el 18 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 366 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos.
40   Decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2015
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2015

Establecer que los trabajadores podrán recibir créditos del Fondo de Vivienda hasta por dos ocasiones. En el caso del otorgamiento del segundo crédito se deberá cumplir con los mismos requisitos para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a favor del trabajador en el Subcuenta del Fondo de Vivienda, demostrar la liquidación del primer crédito y que fue de manera regular. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 01 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 65 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
41   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Establecer el premio de Cultura Contributiva para mexicanos, personas físicas o colectivas que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incrementar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones, con el fin de mejorar el desarrollo social en la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva, con 2 categorías: Personas Físicas y Personas Jurídico-Colectivas. Determinar el premio como diploma y medalla a la que podría añadirse numerario o especie, cuyo monto determinaría el Consejo de Premiación, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Indicar que el Premio se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien emitiría las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, que se constituiría por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 03 de julio de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 06 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos a favor, 40 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
42   Decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2014

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios a formular y aplicar programas y campañas para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 20 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
43   Decreto que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2015
- Deporte

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2015

Establecer que la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse con criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2014, se turnó Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones undas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.
44   Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2014

Establecer que las autoridades deberán procurar la disminución de los adolescentes o adultos que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 13 de marzo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
45   Decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Febrero-2017
- Protección Civil

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
21-Febrero-2017

Establecer que la cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil se promueva desde la niñez, asimismo, se brinde atención prioritaria para la población vulnerable. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Ordaz Martínez (PRI) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2014, se turnó a la Comision de Protección Civil y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de febrero de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
46   Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2014
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado. 1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
47   Decreto que reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2015

Incluir en la competencia de las autoridades sanitarias, la creación de al menos un banco de leche humana en cada entidad federativa en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales. 1. Iniciativa presentada por la Dip.Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) y Cristina Olvera Barrios (NA), el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 345 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.( LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
48   Decreto que reforma el inciso a) de la fracción II y la fracción V; y adiciona un inciso m) a la fracción I y los incisos a) a c) a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2014
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad, y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura).

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura).

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
49   Decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona el 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Noviembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2014
Incluir como atribución de la autoridad educativa federal, el emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo; así como incluir como atribución concurrente entre las autoridades educativas federales y locales, el fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E, del artículo72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos a favor.

15. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
50   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2014

Incluir como objeto de la Ley General de Bibliotecas el fomentar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la Nación; el establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante. Incorporar un apartado de definiciones en el que se delimitan las voces: bibliotecarios; colecciones; ley; red; secretaría; servicios bibliotecarios y sistema. Establecer que corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario el cual tomará en consideración el valor estratégico de la información documental en los ámbitos nacional e internacional y deberá alinearse con los objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes. Indicar que el presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la Ley, no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal, salvo lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Herrera Delgado (PRI) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos a favor y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.
51   Decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2014
Establecer que el Decreto entrará en vigor una vez que haya entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las Entidades Federativas y en el Distrito Federal, en los términos previstos en la declaratoria a que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) el 04 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 10 en contra y 14 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

6.Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014.
52   Decreto que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2014

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
27-Enero-2015
Asignar al Instituto Nacional de Rehabilitación, el nombre del Dr. Luis Guillermo Ibarra Ibarra. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Genaro Carreño Muro y Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 296 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 90 votos a favor.

6. . Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
53   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de menores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2015
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2015

Publicación en el DOF:
12-Junio-2015
Prohibir el trabajo de menores de 15 años, establecer que no podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 que no hayan concluido su educación básica. Prohibir el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad, su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos. Cuando los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar u proteger los derechos humanos de los menores. Incluir como labores peligrosas o insalubres las que impliquen jornadas nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas y el trabajo en minas; los mayores de 18 años y menores de 16 podrán realizar éstas labores siempre que se encuentren a salvo su salud, su seguridad y su moralidad siempre y cuando medie autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección en el trabajo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD), a nombre de la Dip. Verónica Juárez Piña (PRD), el 11 de junio de 2014.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 11 de junio de 2014.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 03 de julio de 2014.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. José Everardo Nava Gómez (PRI) el 07 de julio de 2014.

e) Iniciativa suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González (PRI) el 23 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
54   Decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Abril-2017
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
20-Abril-2017

Incluir el criterio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el proceso de admisión a las instituciones de educación militar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) el 21 de noviembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2017, decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
55   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2014
- Justicia
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2016

Sustituir la denominación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. Establecer una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos generales mínimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de seguir, y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al Congreso de la Unión. De esta manera, el libro primero contiene los delitos y disposiciones generales de carácter pena; y el segundo que establecerá los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la comisión intersecretarial, casos en que las entidades federativas deberán armonizar su legislación. Incorporar el bien jurídico tutelado del libre desarrollo de la personalidad; reformula algunos conceptos como explotación sexual infantil, servicio o trabajo forzoso, discriminación, menores de edad, situación migratoria, relación sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona menor de edad para un conflicto armando; cambia la redacción de la figura de la trata de personas: a quien para sí o para un tercero consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante: amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el ofrecimiento la concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección influencia o autoridad sobre otra; o, el consentimiento de una persona que ejerza dirección ,influencia o autoridad sobre otra; e imponer de diez a veinticinco año de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan; incluye en los principios para la interpretación y aplicación: la inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima, los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la promoción y facilitación de la cooperación nacional e internacional; y especifica el derecho de la víctima a ser asesorada y representada en la investigación por un asesor jurídico, contemplando la reparación del daño y la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga sobre la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 2 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
56   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación de 66¿140,000 en Derechos Especiales de Giro a la Asociación Internacional de Fomento. Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
57   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y reforma el 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares americanos. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 17 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
58   Decreto que reforma el artículo 12 y deroga el 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo y se le autoriza para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014.

2. Dictamen discusión del 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
59   Decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014

Autorizar al Ejecutivo federal para que por conducto del Banco de México, firme la suscripción adicional de 21,021 acciones del Banco Internacional y Fomento hasta por el equivalente a 2,535 millones 868 mil 335 dólares de EUA, de las cuales: 8,459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020 millones 451 mil 465 dólares de EUA; y, 12,562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalentes a 1,515 millones 416 mil dólares estadounidenses. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
60   Decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014

Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de 2,943.000 de EUA, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de 30,532.000 dólares. Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor, 22 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
61   Decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2014

Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y autorizar al Banco de México a efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014.

2. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
62   Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
31-Enero-2015
Reconocer para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios de 75 grados y para la Zona Sureste referida al meridiano 75 oeste que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Francisco Labastida Ochoa (PRI) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 17 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores del 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2015.
63   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
- Infraestructura

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Implementar nuevos mecanismos para la evaluación de los proyectos de obra pública, así como para la evaluación del desarrollo de los mismos. Señalar las reglas relativas a los procedimientos de contratación, ejecución de contratos y sustanciación de los procedimientos de inconformidad, conciliación y sanción. Incorporar nueva figuras para la gestión y evaluación de proyectos de obra pública. Promover el uso de CompraNet como la principal herramienta para llevar acabo los procedimientos de contratación. Implementar medidas que otorguen mayor certeza jurídica a los procesos de licitación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 377 votos a favor, 26 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos.
64   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2016
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2016
Establecer el concepto de ¿Aprovechamiento de paso¿, entendido como aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua. Modificar el concepto de ¿Uso en Acuacultura¿, entendido como el aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa. Modifica el orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor y 3 en contra. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
65   Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Establecer que los responsables de manejar los equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular o de radiocomunicación en centros penitenciarios, así como los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entregar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, un informe semestral sobre la operación de dichos equipos, y en caso de incumplimiento, dará vista a la autoridad competente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN), el 29 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 408 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.
66   Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2014

Indicar que en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrán promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) el 30 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 367 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
67   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Establecer las atribuciones y operaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; y determinar que el Instituto será el encargado de otorgar crédito a los trabajadores, así como facilitarles el acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio; incluir que se entenderá por Crédito FONACOT, el financiamiento al que tiene derecho cualquier trabajador, otorgado o administrado por el Instituto y que cumpla con las condiciones que el propio Instituto establezca y como Manual de Crédito, al documento en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la organización, administración y recuperación del Crédito FONACOT. Determinar las deducciones o retenciones a los trabajadores acreditados por el Instituto y enterar las deducciones o descuentos al mismo, a fin de cubrir el pago del crédito correspondiente.

Modificar la denominación del Comité de Crédito por el de Comité de Crédito y Financiamiento..; determinar que el Consejo Directivo establecerá las estrategias generales para su conducción del Instituto, sus políticas generales y prioridades.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 3 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas deHacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.
68   Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Abril-2015
- Transparencia y Anticorrupción
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
16-Abril-2015

Establecer que las instituciones de educación superior, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación pueden crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento. Incluir a las instituciones de educación superior y entidades de la Administración Pública Federal para promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación.

Determinar que los servidores públicos y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica y tecnológica podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Establecer que incurrirán en conflicto de intereses sólo cuando el servidor público obtenga beneficios por utilidades, regalías o cualquier otro concepto sin respetar la normatividad institucional.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Rangel Segovia (PRI), a nombre de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y suscrita por los Diputados Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas Del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Elena Retamoza Vega y Fernando Zamora Morales, conformantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Grupo Parlamentario del PRI, y por las Diputadas María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez (PRI) y los Diputados Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Marco Antonio González Valdez, Faustino Félix Chávez y Rafael González Reséndiz (PRI), el 23 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 0 en contra y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
69   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
9-Enero-2015
Prohibir el uso o ejemplares de vida silvestre en circos. Incluir al entrenamiento como principio básico de trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Sancionar con multa de 50 a 5000 veces el salario mínimo a quien realice actos que contravengan las disipaciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 11 de marzo de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de Diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 a favor, 1 en contra, y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos a favor, 66 en contra y 40 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2015.
70   Decreto que reforma el inciso b) del artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Noviembre-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
11-Noviembre-2016

Publicación en el DOF:
19-Diciembre-2016

Establecer que para el caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto; la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen de dicho derecho. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Martínez Santillán (PT) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 2 en contra. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
71   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
26-Enero-2015
Establecer que el Estado, garantizará la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario; incorporar a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios, como órgano desconcentrado de la SCT; precisar que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, facultar a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; facultar a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal; y fijar los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios. 1. Iniciativas consideradas:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos a favor y 31 votos en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
72   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y adenda, en materia de alienación parental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Definir la alienación parental como la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos. Establecer que quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental y en caso de incurrir en dicha conducta ésta podrá ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN) el 22 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 378 votosa favor y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
73   decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
26-Enero-2015
Precisar la definición de ¿prestadores de servicios¿, establecer el país donde se encuentran los centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros que cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación; modificar la redacción relacionada con los permisionarios nacionales o extranjeros que utilicen aeronaves extranjeras no autorizadas; y definir el concepto de -base fija de operaciones-, en sustitución de ¿operadores de base fija¿. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
74   Decreto para reformar el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y para adicionar el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2017
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2017

Publicación en el DOF:
22-Junio-2017
Sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 19 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 377 votos a favor y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
75   Decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Establecer que el orden de los apellidos de una persona, podrán ser en el orden que de común acuerdo determinen los padres, manteniendo el mismo para todos los hijos de la misma filiación. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) el 26 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 234 votosa favor, 71 en contra y 23 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
76   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Considerar los principios de accesibilidad a servicios, inclusión, equilibrio regional, habitabilidad, participación, prevención, racionalidad y sustentabilidad para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Modificar las atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre las que establece la coordinación de las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial, coordinar acciones para el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas. Promover la evaluación y proveer lo necesario para el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Modificar las atribuciones de las entidades federativas y de los municipios en materia de planeación y desarrollo regional, de coordinación y gestión para el desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, en congruencia con los programas estatales y con otros niveles de planeación. Establecer que los planes y programas de desarrollo urbano serán el sustento jurídico para definir y orientar la inversión pública de las entidades federativas y los municipios y promover obras, acciones e inversiones de los sectores privado y social. Determinar que los instrumentos de planeación deberán ser congruentes con los planes y programas contemplados en la legislación en materia de planeación y ambiental 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz (PRI) el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 301 votosa favor, 26 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 377 votosa favor y 18 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Estudios Legislativos.